Tras
la entrada en vigor del Reglamento nº
1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011
sobre información facilitada al consumidor, todos los restaurantes y
establecimientos que sirvan comida están obligados a comunicar su composición en
aquellos casos en que esta sea susceptible de causar alergias.
El
objetivo de esta normativa consiste en procurar la seguridad de los
consumidores en el ámbito de la alimentación. Por esa razón la información ha
de ser siempre clara, sencilla y precisa, y, a pesar de existir múltiples
alérgenos, esta obligación se refiere exclusivamente a catorce elementos
concretos (gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuete, frutos de cáscara,
soja, leche, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y
moluscos). No obstante, la Unión Europea podrá ampliar o modificar esta lista
en el futuro.
Esta
información ha de ponerse a disposición de los clientes de forma oral, escrita
o en soporte electrónico, ya que, según el Real
Decreto 126/2015, que realizó la transposición en nuestro país del
Reglamento de la Unión Europea, también cabe la comunicación oral siempre que
se realice con carácter previo a la compra del producto; aunque esta no parece,
desde luego, la vía más fiable ni segura. Asimismo, los idiomas en que deberán
hacerse constar los alérgenos son el español y el cooficial de la Comunidad
Autónoma correspondiente. Y es que, según la Sociedad Española de Alergología e
Inmunología Clínica, aproximadamente dos millones de españoles son alérgicos a
algún alimento.
En resumen, antes de elegir un determinado plato o producto, se impone el deber de facilitar a todos los clientes la información pertinente; y, en este sentido, compete a los restaurantes, locales y establecimientos hosteleros garantizar que así sea, de modo que todos sus trabajadores han de estar comprometidos con la responsabilidad que les atañe.
La inobservancia de esta normativa puede acarrear la imposición de sanciones pecuniarias e incluso el cierre del negocio. En cuanto a las multas, estas pueden ser administrativas, sanitarias o penales, se gradúan en función del daño producido (infracción leve, grave o muy grave), y pueden llegar a ascender incluso a los 600.000 euros.
Los restaurantes especifican en sus cartas los ingredientes que pueden causar alergias e intolerancias, pero este método no resulta lo suficientemente práctico y eficiente. Así pues, continuando con las ventajas inherentes al uso de las tablets, las cartas digitales, y las aplicaciones móviles en la hostelería, la opción preferible es recurrir a la aplicación, ya disponible para tablets, que ha creado expresamente Entrecartas. Gracias a ella cualquier cliente que llegue al restaurante podrá filtrar los alérgenos del menú y descubrir cuáles son los platos exentos de ellos. Tan solo con introducir el nombre del ingrediente que se pretende evitar, la aplicación eliminará de la lista los platos que lo contienen. De esta manera, se libera a los camareros del cometido de prevenir a los comensales y estos pueden cerciorarse de la composición de la carta sin molestarse en revisarla minuciosamente, ya que la aplicación realiza este escrutinio por sí misma.
Una vez más la tecnología ayuda a reducir la carga de trabajo, y en este caso concreto, simplifica el proceso de cumplir con la ley vigente. Además, no debe desdeñarse la importancia de seguir a rajatabla la normativa en materia de alérgenos, ya que la infracción de la misma conlleva la asunción de un riesgo económico para los restaurantes, así como supone una grave amenaza para la salud de sus clientes.
Por ello, la aplicación de Entrecartas se ha concebido como un filtro muy útil, y constituye, por tanto, una herramienta imprescindible, funcional y asequible, para cualquier restaurante.
Fuentes utilizadas:
₀ La Nueva España. (12/3/2015). Dos millones de españoles son alérgicos a los alimentos. Recuperado de: http://www.lne.es/vida-y-estilo/salud/2015/03/12/millones-espanoles- son-alergicos-alimentos/1726075.html
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